Exposición de motivos

Por qué y para qué nace ANPECEC

El 7 de Julio de 2012 un grupo internacional de expertos científicos suscribió la “Declaración de Cambridge sobre la conciencia” en los animales humanos y no humanos, cuyo texto concluye entre otras cosas que, al compartir los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos, todos los mamíferos y aves, además de otras muchas criaturas, experimentan estados afectivos.

En España, más recientemente, la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley 2/2006 de Educación, recoge la necesidad de contemplar, entre los fines del sistema educativo obligatorio, “la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales”(art. 2.1.e). Además, el mismo instrumento legal recoge en varios de sus artículos la necesidad de favorecer la adquisición de comportamientos que favorezcan el cuidado y la empatía hacia los seres vivos, especialmente los animales (art. 23 k) y, en particular, aquellos más próximos (art. 17 l), como sin duda es el perro dada su larga coevolución con nuestra propia especie.

Por su carácter sintiente, estamos obligados a asumir la obligación ética de desterrar toda estimulación altamente aversiva en nuestra relación con ellos. En este sentido, los métodos coercitivos no sólo han demostrado ser más intrusivos y peligrosos, sino menos efectivos y eficientes, además de perniciosos para el vínculo humano-animal. Por el contrario, los métodos empáticos implican menores riesgos, son más efectivos y eficientes, y promueven el vínculo humano-animal.

Los perros de familia son, además de sintientes, animales cautivos ya que dependen de forma muy acusada de los humanos para la satisfacción de sus necesidades vitales básicas, tanto de índole biológica como socioemocional. En efecto, al haberlos emancipado de su ambiente natural, nos corresponde restañar su libertad satisfaciendo tanto sus necesidades de especie como las individuales. Esto implica, a su vez, cubrir no sólo lo más obvio, como el sustento y el refugio, sino también ofrecer apoyo emocional sensible y mayores cotas de autonomía, para acceder a otros ambientes e interactuar con el mundo ejercitando posibilidades significativas de elección. Sólo así se facilita que perros y humanos puedan formar vínculos cálidos y seguros de apoyo recíproco, relaciones funcionales y mutuamente respetuosas, donde ambos polos puedan desarrollarse en plenitud alcanzando todo su potencial.

Partiendo de las necesidades expresadas y, en particular, del reconocimiento y cuidado de los estados afectivos, tanto de los perros como de quienes les tutelan, y de la promoción de un vínculo seguro, se hace patente la urgencia de fomentar servicios profesionales que abonen una convivencia armoniosa entre ambas especies. La Asociación Nacional de Profesionales y Educadores Caninos desde la Empatía y la Cooperación (ANPECEC) se dirige a alcanzar esta meta, desempeñando para ello las siguientes tareas:

  • Promover un ejercicio excepcionalmente competente, de las profesiones relacionadas con el cuidado y la educación de los perros, basándose en los valores de respeto, empatía y cooperación, tanto entre humanos como entre especies.
  • Proponer un código ético de buena conducta profesional, de adhesión voluntaria pero carácter vinculante, y establecer una comunidad de profesionales que, asumiendo los referidos valores, acepten regirse por dicho código, velando la ANPECEC por su cumplimiento.
  • Impulsar la superación de las lagunas jurídicas existentes, en particular en el ámbito de la educación canina, comunicando activamente con las distintas administraciones públicas y participando en los procesos de cambio legislativo, con el objetivo de fomentar la adopción de una regulación que sea coherente con los valores que abandera.
  • Facilitar la formación continuada basada en criterios científicos y en ámbitos de su competencia a través de conferencias, charlas, seminarios y congresos.
  • Propiciar por cuantas vías sea oportuno el cuidado, respeto y empatía hacia los animales, en particular los perros.

Qué es un profesional y por qué necesita abrazar un código ético

Profesional es aquella persona que adhiriéndose a un estricto código ético desempeña, en interés del público, un oficio para el cual se ha capacitado. Por consiguiente, se deben conjugar tres elementos: (1) la adquisición de especiales conocimientos y habilidades tecnológicas derivadas de la investigación, el estudio y la práctica dedicada; (2) su ejercicio en interés de otros; y (3) haber abrazado unos altos estándares de conducta respecto a los servicios que presta y en el modo en que se conduce en sus relaciones con el público y otros colegas de profesión.

La ANPECEC se posiciona en el sentido de que una profesión no es meramente el “empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una remuneración” (DRAE), sino que la adhesión a una asociación de pares y la aceptación de un código ético de conducta constituyen, no obstante su carácter voluntario, aspectos centrales al desempeño profesional. En efecto, al sujetar nuestra actuación profesional a unas normas explícitas y públicas que, en adelante, nos vinculan más allá de nuestra propia moral, contribuiremos a aumentar la transparencia y abonaremos la confianza de la sociedad en un campo relativamente joven y que, en la actualidad, adolece de una acusada heterogeneidad por la falta de regulación.

Por consiguiente, no basta con recibir una retribución para actuar de forma profesional; es necesario mucho más. A sensu contrario, desde la ANPECEC se quiere enfatizar que no se esquiva la responsabilidad profesional ejerciendo una actividad de manera gratuita, pues esto daría pie, como ocurre en la actualidad, a la práctica de forma irresponsable sobre poblaciones de perros particularmente vulnerables como aquéllos que, en espera de adopción, se encuentran en albergues y perreras, y que merecen sino la misma, una mayor protección.


Principios rectores comunes a la actuación de los miembros de la ANPECEC

Los miembros de la ANPECEC mantendrán su profesionalidad prestando sus servicios de acuerdo a las leyes vigentes, de forma responsable, competente, y solidaria, respetando en todo momento la autonomía de perros y clientes humanos, comportándose de forma íntegra, solidaria, veraz y leal, tanto con otros colegas como con el público en general. A continuación se desgranan y desarrollan cada uno de estos principios.

Foto cortesía de Mateo Serrano

1. Responsabilidad:

1.1. Los profesionales prestarán sus servicios sin discriminar a otras personas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Cumplirán así mismo con todas las leyes aplicables en el ámbito de sus respectivas profesiones.

1.2. Los profesionales actuarán protegiendo en todo momento la seguridad, integridad y bienestar de cuantos animales estén involucrados en su intervención, tanto humanos como no humanos, comprendiendo y respetando no sólo los preceptos legales, sino también las ramificaciones del doble principio vertebrador y más exigente de Mínima Invasión y Máxima Empatía (MIME) anexo 2 a este documento. A este propósito, todos los profesionales de la ANPECEC comunicarán a las autoridades competentes las situaciones que resulten denunciables, en particular cuando comprometan seriamente la integridad física o mental de cualesquiera seres en situación de vulnerabilidad.

1.3. Cada profesional mantendrá un seguro de responsabilidad con una cobertura adecuada para el ámbito de su actuación. La ANPECEC podrá negociar con compañías aseguradoras con el objetivo de obtener para los asociados condiciones contractuales ventajosas. La suscripción de dicho seguro a través de la ANPECEC no será obligatoria para acceder a la condición de asociado.

1.4. La ANPECEC y sus asociados velarán por el mantenimiento de un ambiente seguro, respetuoso y empático, libre de toda forma de violencia, incluyendo la de índole verbal, en sus distintos ámbitos de actuación, y tanto en eventos presenciales (por ejemplo, sesiones de entrenamiento individuales o en grupo), como en actividades en redes sociales online y plataformas digitales.

1.5. Dentro del respeto a la legalidad vigente la ANPECEC declina toda responsabilidad por incumplimientos de otras partes, incluyendo los de sus miembros, más allá de la aplicación de los procedimientos disciplinarios previstos y regulados en las normas de procedimiento que emanarán del comité ético creado en virtud del apartado 8 de este documento.



2. Competencias

2.1. Los profesionales prestarán sus servicios, con diligencia y empatía, sólo en áreas en las que sean demostrablemente competentes y actuando de acuerdo a principios tecnológicos avalados por la ciencia mediante evidencia fiable. En otras palabras, evitarán en todo momento apelar a hipótesis no verificadas y usar procedimientos, productos o herramientas que, más allá de anécdotas y modas, no se hayan demostrado eficaces y eficientes, o que incluso puedan resultar contraproducentes.

2.2. A los efectos de este código se entenderá competente sólo la labor de un profesional que, reuniendo suficientes conocimientos científicos y habilidades tecnológicas aplicadas en el ámbito de actuación de que se trate, esté en grado de evaluar los beneficios y los riesgos de las diferentes estrategias potenciales y de aquéllas que, siendo eficaces y eficientes, sean finalmente propuestas al cliente por considerarse más cooperativas y amables respecto del perro.

2.3. Los profesionales adquirirán dicha competencia siempre de acuerdo a la legalidad vigente y de forma previa al inicio de su actuación, idealmente mediante el estudio formal evaluado, la consultoría y la práctica supervisada por otros colegas competentes en dicho ámbito.

2.4. Los profesionales velarán por su desarrollo profesional continuo participando en actividades educativas, como el estudio independiente mediante la lectura de libros y otro material relevante, y la participación, con carácter regular, en programas de formación para mantener su nivel de competencia. En concreto en el área de consultoría comportamental, el mínimo anual de formación continua será de 20 horas.

2.5. Los profesionales se esforzarán por colaborar cada uno desde su respectiva área de competencia y en interés de clientes y perros. A este propósito derivarán un cliente sin demora hacia otro profesional competente cuando no estén en grado de cumplir con el exigente grado de competencia establecido en el apartado 2.2., pudiendo para ello hacer uso del directorio de profesionales asociados de la ANPECEC. Entienden que, a través de esta colaboración tempestiva, contribuyen al mayor bienestar y seguridad de perros y clientes, aumentando la credibilidad de la sociedad en todas las profesiones relacionadas con el cuidado de aquellos.

2.6. Los profesionales adheridos a la ANPECEC que no ostenten una titulación oficial en el área médico veterinaria, como por ejemplo algunos de los miembros dedicados a la consultoría comportamental o a la peluquería, se abstendrán de diagnosticar y tratar problemas médicos, con las excepciones legalmente previstas respecto de la prestación de primeros auxilios a animales heridos. En particular, los mencionados profesionales del comportamiento no prescribirán procedimientos quirúrgicos ni la administración de fármacos sujetos a prescripción veterinaria. Podrán, como regla general, recomendar que el cliente reflexione de forma libre, y previa consulta con un veterinario de su elección, sobre la conveniencia de llevar a cabo procedimientos quirúrgicos o la prescripción de ciertas medicaciones. En el caso de sugerir la utilización de sustancias no sujetas a prescripción, recomendarán también verificar dicha información con un veterinario.

2.7. Los profesionales adheridos a la ANPECEC que presten servicios de asesoramiento comportamental sin ostentar una titulación oficial en el área de la salud mental humana, se abstendrán de hacer recomendaciones en dicho ámbito. Sólo aquellos que cuenten con dicha titulación podrán actuar dentro de los límites profesionales y éticos que les correspondan, aunque inhibiéndose a favor de otro profesional ante un eventual conflicto de interés.

2.8. Los profesionales adheridos a la ANPECEC que presten servicios en el área médico veterinaria sin especialización comportamental, recomendarán a los clientes que así lo requieran consultar con otro profesional competente en dicho ámbito. A su vez el asesor comportamental proporcionará información al profesional veterinario sobre la intervención llevada a cabo con el fin de aumentar la confianza mutua y asegurar la coherencia en los cuidados dispensados al perro en cuestión.

2.9. Los profesionales adheridos a la ANPECEC que presten servicios en el ámbito de la consultoría comportamental serán libres de trabajar desde cualquiera de los diversos enfoques propuestos por las disciplinas científicas que se ocupan del comportamiento de los perros (Psicología en sus distintas ramas incluyendo el Análisis Aplicado de Conducta operacional y la escuela Cognitiva Conductual, Biología, Etología, Neurociencia afectiva, Medicina del comportamiento, etc.) o de adoptar un enfoque ecléctico que combine de forma armoniosa distintos niveles de análisis. Con independencia de su adscripción, en aras de promover la cooperación y la empatía entre cuidadores y perros, los profesionales se esforzarán en aplicar los conocimientos que dimanan de una o varias de estas escuelas de forma ponderada y acorde con los principios de evidencia científica, así como de poner énfasis sobre la observación y recogida de datos complementando las notas de las sesiones con hojas de registro, etogramas e instrumentos análogos cuando sea menester.

2.10. Todos los profesionales adheridos se abstendrán, en particular, de invocar la noción de dominancia social en el área de la educación canina, así como conceptos análogos (reducción de rango, liderazgo etc.), como si se tratara de un marco productivo de trabajo ya que, a pesar de que dicha teoría pueda conservar un cierto valor residual en el ámbito etológico, su interpretación distorsionada no sólo ha servido tradicionalmente para amparar tratos abusivos hacia los perros, erosionando la relación entre éstos y quienes les cuidan, sino que también minan su aceptación respetuosa, lastrando el progreso hacia una sociedad donde animales humanos y no humanos, en particular los perros, puedan convivir con mayores niveles de justicia y armonía.



3. Respeto por la autonomía del cliente humano: Consentimiento informado

3.1. En el curso de su intervención los profesionales adoptarán todas aquellas medidas que sean razonables para evitar dañar física o mentalmente a los clientes humanos, poniendo especial hincapié en el establecimiento de una comunicación empática y amable.

3.2. Los profesionales respetarán el derecho de los clientes humanos para tomar decisiones informadas respecto de los animales no humanos a su cargo. En este sentido, los profesionales ofrecerán a los clientes la información necesaria para ayudarles a entender las consecuencias de sus decisiones.

3.3. Los profesionales recabarán, de forma previa al inicio de su intervención y por escrito, un consentimiento informado donde habrán de constar los siguientes extremos con lenguaje que sea comprensible y no engañoso: (a) credenciales del profesional y grado de experiencia; (b) tarifas, forma de pago y consecuencias del impago de los servicios prestados; (c) política de prelación de los intereses del perro sobre los del cliente en caso de emergencia de un conflicto real e insoslayable entre ambos; (d) objetivos, metodología de evaluación y de intervención, con mención de eventuales limitaciones, riesgos y beneficios; (e) derecho del cliente a recabar información adicional sobre la intervención y/o el profesional en cualquier momento; (f) derecho del cliente a objetar, también de forma sobrevenida, respecto a cualquier componente de la intervención que estime potencialmente lesivo, como por ejemplo ciertos tipos de manejo de su perro; (g) derecho del cliente de cancelar la contratación de los servicios del profesional en cualquier momento; (h) cláusula de exención de responsabilidad del profesional; y (i) obligación de confidencialidad sujeta a sus pertinentes límites éticos y legales.

3.4. Los profesionales obtendrán consentimiento informado de los clientes antes de grabar sesiones de trabajo o permitir la asistencia de un observador.

3.5. Los profesionales cuidarán de no aprovecharse injustamente de ninguna forma de los clientes evitando, en particular, el establecimiento de relaciones profesionales abiertas sin unos objetivos prefijados. En el caso de que emerjan objetivos nuevos a lo largo de la intervención, los profesionales deberán obtener un nuevo consentimiento informado respecto de estos.

3.6. Los profesionales observarán la necesaria confidencialidad con el fin de proteger la privacidad de sus clientes excepto cuando, en virtud de obligaciones legales y/o éticas, sea necesario quebrarla, en cuyo caso lo comunicarán al cliente. En el caso de que, con un propósito lícito como consultar el caso con otro profesional o presentarlo en público con ánimo docente, deseen compartir información sensible que pueda llevar a la identificación del cliente, recabarán por escrito el permiso del mismo.


4. Respeto por la autonomía de los animales no humanos: MIME 

4.1. Como parte integral del código ético que acatan con su adhesión a la ANPECEC, los profesionales se comprometen a aplicar y promover la aplicación de la regla MIME anexa en su versión más actual.

4.2. En cumplimiento de lo anterior y durante el curso de su intervención, los profesionales adoptarán todas aquellas medidas razonables para evitar dañar física o mentalmente a los animales no humanos involucrados, ya se trate del perro del cliente u otros que colaboran en dicha intervención.

4.3. Los profesionales no utilizarán, recomendarán o respaldarán el uso de métodos intrusivos, incluido el uso de estimulación aversiva, salvo en los casos estrictamente justificados de acuerdo a la regla MIME anexa. En aplicación de dicha regla, implementarán procedimientos que, siendo demostradamente efectivos y eficientes, minimicen la invasión a la autonomía de los perros y maximicen el carácter empático de las intervenciones ajustándolos a las circunstancias concretas de cada individuo.

4.4. Aunque en la mayoría de casos los intereses de los animales no humanos y los clientes van de la mano, en aquellos supuestos en que colisionen el bienestar del perro con el de las personas tutoras del mismo, los profesionales tratarán de alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes. Cuando esto resulte imposible, los profesionales primarán los intereses de los animales no humanos, por tratarse de la parte más vulnerable, y velarán en particular por no respaldar el uso de cualesquiera procedimientos que puedan dañar física o mentalmente a aquéllos. La persona responsable tiene el derecho de ser informada antes de comenzar la intervención acerca de la obligación ética del profesional para con el perro y sobre esta prioridad.


5. Valores que rigen las relaciones entre profesionales

5.1. Los profesionales se conducirán de forma respetuosa, cooperativa y empática con sus colegas, sean o no miembros de la ANPECEC, a través de todos los medios, con el objetivo último de mejorar el nivel, utilidad y percepción social de las profesiones de referencia.

5.2. Del principio general recogido en el punto previo se deriva la obligación de abstenerse de verter o diseminar comentarios no veraces y/o peyorativos respecto a otros profesionales. Dichos ataques podrán considerarse faltas muy graves en virtud de su grado de hostilidad y/o reiteración.

5.3. Cuando a un profesional le preocupe el comportamiento de un colega, en lugar de hacer comentarios públicos, tratará de resolver el conflicto dirigiéndose a dicha persona de forma discreta, constructiva y respetuosa, o bien comunicará los hechos a la asociación profesional competente a través de los cauces estipulados.

5.4. La adquisición de clientes mediante métodos desleales es una ruptura grave de la ética profesional. En este sentido, los profesionales que desempeñen o hayan desempeñado cargos institucionales, incluyendo aquellos ostentados en el seno de la ANPECEC, no se prevaldrán ni directa ni indirectamente de dichas posiciones de servicio público para tratar de obtener ventajas comerciales o tratos de favor en detrimento de sus colegas de profesión a quienes, además de con lealtad, habrán de tratar en pie de absoluta igualdad.


6. Otros principios aplicables los servicios prestados

6.1. Los profesionales prestarán sus servicios con veracidad, disponibilidad, fidelidad y lealtad.

6.2. Los profesionales expondrán de forma tempestiva y con total transparencia cualesquiera conflictos potenciales de intereses emerjan de su presente o futura actuación en el caso de referencia.

6.3. Los profesionales comunicarán de manera tempestiva, y siempre que sea posible de forma previa al inicio de su actuación, toda la información relativa a sus honorarios y tarifas que pueda resultar de aplicación al cliente.

6.4. Los profesionales describirán su intervención de forma fiel, honesta y sin exageraciones ante clientes, terceros pagadores y estudiantes en formación.

6.5. Los profesionales anunciarán sus servicios de forma honesta y transparente, absteniéndose de ofrecer garantías respecto al resultado específico de su intervención, incluyendo la referencia a testimonios de satisfacción de anteriores clientes. A este propósito cualquier pronóstico deberá ser realista y basado en pruebas empíricas.

6.6. Los profesionales no utilizarán términos falsos o que puedan inducir a engaño respecto a sus cualificaciones profesionales, ni exagerarán sus credenciales, competencia, estatus o grado de experiencia. Lejos de aprovecharse de malentendidos accidentales, aclararán cualquier ambigüedad apenas surja la ocasión.

6.7. Los profesionales utilizarán sólo los logos que le correspondan de forma legítima y seguirá las recomendaciones de la ANPECEC respecto del uso de la información y el logo por cuya credibilidad vela ésta.


7. Ética académica 

7.1. Los profesionales se comportarán con honestidad también en el ámbito académico sin prevalerse de ventajas injustas ni ofrecerlas a otros.

7.2. Con independencia del medio a través del cual publiquen información, los profesionales citarán sus fuentes con lealtad y de acuerdo a los usos académicos, evitando apropiarse ideas ajenas, incluso las que no estén publicadas, o incurrir en plagio.

7.3. Los profesionales cuidarán de no presentar como científica la información que no lo sea en un sentido estricto.

Foto cortesía Jonas Thulin

8. Infracciones al CEPA y creación del comité ético 

El CEPA ha sido creado para dotar a los profesionales adheridos, de unas directrices de comportamiento que aseguren su actuación homogénea y acorde a unos altos estándares éticos, todo ello con vistas a abonar el progreso del sector en beneficio de toda la sociedad. No obstante, dichos esfuerzos serían en balde sin la creación de un comité y un procedimiento que velen por su adecuado cumplimiento.

8.1. Tras su creación el comité ético tendrá como primera misión emanar y publicar una guía de procedimiento, acorde a los principios del Estado de Derecho y de la asociación, articulando las sanciones disciplinarias que correspondan en caso de infracción del CEPA incluyendo la expulsión de la ANPECEC para los casos más graves.

8.2. El comité ético será el único órgano competente para conocer de los procedimientos por infracción del CEPA incoados contra los profesionales afiliados a la ANPECEC por parte de otras personas, afiliadas o no. Además, dicho comité cumplirá una función profiláctica y de guía al poder ser consultado, en temas de su competencia, por las personas asociadas.

8.3. Los miembros de la ANPECEC tendrán la obligación de denunciar las infracciones de las que vengan a saber. Las denuncias podrán tratarse de forma anónima.


CEPA – 1.0. – Luis Souto Soubrier – abril 2021

Luis Souto es Miembro Fundador de ANPECEC, Psicólogo y Educador Canino en TALKAN – Escuela de Educación Canina.